A fin de que el socio conozca con detalle lo referente al nuevo campo, publicaremos todos los documentos de interésy detalles
más importantes.
Empezaremos hoy, por publicar copiade la escritura de opción de compra de los terrenos, actualmente propiedad del Club :
«EN LA CIUDAD DE BARCELONA, a veintisiete de septiembre de mil novecientos cincuenta.
REUNIDOS de una parte DON FRANCISCO DE ASÍS PLANAS RUERA, casado, propietario, mayor de edad y vecino de Badalona, con domicilio
en la calle de Barcelona, número ?? ; DON RAMÓNPLANAS RUERA, casado, abogado, mayor de edad y vecino de Badalona, condomicilio en
la calle del Obispo Irurita, número ??, y DON JAIME MAYOL CASALS, casado, industrial, mayor de edady vecino de esta ciudad, con
domicilio enía calle de Francolí, número ??, principal ; y de otra parte DON AGUSTÍN MONTAL GALOBART, casado, mayor de edad,
industrial y vecino de esta ciudad, con domicilio en la Ronda de San Pedro, número ??.
Obran los otorgantes: Don Francisco de Asís Planas Buera y don Jaime Mayol Casáis, en nombre e interés propios ; don Ramón Planas
Buera, en nombre y representación de su señora madre doña Maríadel Rosario Buera Riera, en virtud de la escritura de poder a su
favor otorgadaante el Notario de Badalona, don José María Vilar y de Orovio, a once de julio del corriente año, que afirma no
haberle sido revocada ni limitada ; y don Agustín Montal Galobart, en nombre y representacióndel Club de Fútbol Barcelona,
en su calidad de Presidente del mismo, elegido enla Asamblea General de Compromisarios celebrada el día veintiocho de julio de
milnovecientos cuarenta y ocho y ratificado su nombramiento por la Federación Española de Fútbol.
Reconociéndose mutuamente plena capacidad para contratar y obligarse, de su libre y espontánea voluntad, DICEN:
Que don Francisco de Asís Planas Buera y doña María del Rosario Buera Riera, representada aquí por su hijo don Ramón Planas Buera,
son propietario y usufructuaria, respectivamente, de las siguientesfincas :
Primera. - Casa de labranza, compuesta de bajos, un piso y desván, establo y demás dependencias, y noria con algibe, señalada
de número dos, conocida vulgarmente por «Casa Planas de Dalt», junto con una pieza de tierra secano y de una pequeña parte
de regadío con agua de dicha noria, situada en esta ciudad, sección cuarta o de Las Corts, cuya medida superficial es de treinta y tres
mil seiscientos noventa metros cuadrados, lindante a Oriente, con Torrente llamado la Riereta; por Mediodía, por el camino llamado
la Travesera y parte con don José Trinidad Cuyas; por Poniente, parte con don Domingo Rocabert, parte con don José antes don Vicente
Cuyes, parte con don Trinidad Cuyas y parte con la Riera Blanca; y por el Norte con la carretera que dirigea Las Corts.
Inscrita en el Registro de la Propiedad del distrito Norte de esta ciudad, al tomo 1.399, libro 64 de Las Corts, folio 77, finca
número 1.174, inscripción quinta.
Segunda. - Extensión de terreno situada en esta ciudad, sección cuarta o de Las Corts, de cabida tres mojadas, equivalentes a
una hectárea, cuarenta y seis áreas, ochenta y nueve centiáreas, cincuenta decímetros cuadrados; lindante: por el Este, con el Torrente
llamado Armengol o Riereta; por el Sur, con el camino denominado Travesera; por el Oeste, con finca de don Domingo Rocabert; y por el
Norte, con la finca anteriormente, descrita.
Inscrita en el mismo Registro de la Propiedad, en el tomo 1.120, libro 53 de Las Corts, folio 11 vuelto, linca número 1.257,
inscripción tercera.
Tercera. - Extensión de terreno situado en esta ciudad, sección cuarta o de Las Corts, destinado a la explotación de tierras,
para la fabricación de ladrillos, de cabida una hectárea, nueve áreas, setenta, y tres centiáreas, lindante por Oriente, con la finca
anteriormente descrita; por Mediodía, con Don José María Cuyas; por Poniente, con la Riera Blanca; y por el Norte, con el camino o
carretera que conduce al Cementerio de Las Corts.
Inscrita en el propio Registro de la Propiedad, en el tomo 1.120, libro 50 de Las Corts, folio 123 vuelto, finca número 1.277,
inscripción tercera.
PERTENECEN las descritas fincas, a la madre e hijo Doña María del Rosario Huera Riera y Don Francisco de Asís Planas Huera, en calidad
de usufructuaria la primera y nudo propietario el segundo de los bienes de la herencia relicta por su difunto esposo y padre,
respectivamente, Don José Planas Planas, en virtud del testamento otorgado por éste ante el Notario que fué de Radalona,
Don Antonio Llampallas Alsina, a tres de Octubre de mil novecientos diez y ocho.
Que Don Jaime Mayol Casáis, es propietario de las siguientes fincas
Primera. - Pieza de tierra, situada en la barriada de Las Corts de esta ciudad, contigua a la Riera Blanca, de cabida ciento
sesenta y cinco áreas, doscientas ochenta y siete milésimas; lindante: al Este, parte con Don Ramón Planas, y parte con Don Ramón
Torras; al Sur, con Don José María de Ponsich y Don Jaime Sautoniá Raventós; al Oeste, con Don Claudio Güell; y al Norte, con la
Riera Blanca.
Inscrita en el Registro de la Propiedad del distrito del Norte de esta ciudad, al tomo 210, libro 11 de la sección cuarta, folio 38,
finca número 320, inscripción séptima.
Segunda. - Pieza de tierra situada en la barriada de Las Corts en parte de la cual existe una ladrillería, de extensión
superficial setenta y tres áreas, cuarenta y cuatro centiáreas, lindante: por Oriente, con Don Francisco Planas; por Medio día,
con Don Domingo Rocabert; por Po niente, con Don José María Cuyas; y por el Norte, con Don Francisco Planas. Inscrita en el propio
Registro de la Propiedad, al tomo 643, libro 33 de la sección cuarta, folio 197, finca número 799, inscripción cuarta.
Pertenecen a don Jaime Mayol y Casáis en su calidad de heredero de sn padre Don Jaime Mayol Aymerich que falleció el día tres de Junio
de mil novecientos cuarenta y siete, bajo testamento que autorizó el Notario Don Enrique Gavarró Samsó, el día catorce de Diciembre de
mil novecientos cuarenta y cuatro. Que la superficie real de las fincas des critas, según reciente mediación, son las siguientes:
las tres fincas propiedad de Don Francisco Planas, descritas en primer lugar, tienen una superficie total de era millón quinientos diez
y siete mil noventa palmos cuadrados; y las dos fincas, propiedad de Don Jaime Mayol Casáis, descritas en último lugar, tienen una
superficie total de quinientos ochenta y siete mil quinientos diez palmos cuadrados. Y que los reunidos han convenido y convienen en
otorgar el presente compromiso de compraventa bajo las siguientes condiciones:
Primera. - Don Francisco y Don Ramón Planas, este último en la calidad con que obra, y Don Jaime Mayol Casáis, se comprometen
y obligan a vender al Club de Fútbol Barcelona, las fincas anteriormente descritas, que suman conjuntamente don millones ciento cuatro
mil seiscien tos palmos cuadrados.
Segunda. - El plazo de duración del presente compromiso de compraventa, es el de dos meses a contar desde el día de la fecha.
Tercera. - El precio de venta es la cantidad de diez millones veintinueve mil novecientas cuarenta y cinco pesetas, de las
cuales corresponden a los señores Planas siete millones noventa y dos mil trescientas noventa y cinco, y a Don Jaime Mayol Casáis
dos millones novecientas treinta y siete mil quinientas cincuenta pesetas, pagaderas de la siguiente forma: Don Jaime Mayol Casáis
percibirá el precio que le corresponde de la venta, en el acto de la firma de la escritura; y los señores Planas percibirán la parte
del precio que les corresponde, en la siguiente forma: dos millones doscientas cincuenta mil pesetas en el acto de la (firma de la
escritura de compraventa, y el resto en seis plazos anuales, de importe ochocientas siete mil sesenta y seis pesetas cada uno de
ellos.
Cuarta. - La venta de las fincas des critas se entenderá libres de toda carga y gravamen, incluso libres de arrendatarios e
inquilinos. Los edificios, cercas y locales existentes, quedarán en la finca, estando por lo tanto comprendidos en el precio de venta,
con excepción de las bóvilas existentes en diclias fincas.
Quinta. - Mientras la parte de precio correspondiente a los señores Planas no se hubiere satisfecho totalmente, quedarán
gravadas a favor de los mismos, las fincas vendidas, en la forma que oportunamente se determinará en la escritura pública de
compraventa.
Sexta. - No obstante lo establecido en las condiciones anteriores, los señores Planas y Mayol se reservan el derecho de
vender conjuntamente y a quien quisieren, las íincas descritas, a un precio superior al aqui estipulado, en cuyo caso deberán
ponerlo en conocimiento del Club de Fútbol Barcelona, por si a éste le interesara adquirirlo en los mismos precio y condiciones
ofrecidas por el presunto comprador, y en caso de no ser así los señores Planas y Mayol podrán vender libremente las
fincas de referencia, abonando al Club de Fútbol Barcelona la cantidad de quinientas mil pesetas en concepto de indemnización
por daños y perjuicios.
Los otorgantes se afirman y ratifican en el contenido de las precedentes estipulaciones y, para que conste, y en su
respectivo interés, firman el presente documento por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio expresados.>>
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